Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 35. Suspensión inmediata.
Artículo 35. Suspensión inmediata.
1. El Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber presentado la identificación industrial en los términos establecidos en el artículo 7.
b) Carecer de la Autorización de Vertido.
c) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.
2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido.


