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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 35. Suspensión inmediata.

Artículo 35. Suspensión inmediata.

1. El Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) No haber presentado la identificación industrial en los términos establecidos en el artículo 7.

b) Carecer de la Autorización de Vertido.

c) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido.

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