Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 36. Aseguramiento de la suspensión.
Artículo 36. Aseguramiento de la suspensión.
La Administración que ordenó la suspensión podrá precintar o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada, encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión.


