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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 37. Adecuación del vertido.

Artículo 37. Adecuación del vertido.

En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en la Administración competente, la Identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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