LexTotal

Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 7. Identificación Industrial.

Artículo 7. Identificación Industrial.

1. Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente identificación industrial.

2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Se añade el apartado 2 y se renumera el párrafo primero como apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1993 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →