Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 9. Acreditación de datos.
Artículo 9. Acreditación de datos.
1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar debidamente justificados.
2. El Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


