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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 9. Acreditación de datos.

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Artículo 9. Acreditación de datos.
1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar debidamente justificados.
2. El Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, podrá requerir al solicitante, solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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