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Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Artículo 39. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria.

Artículo 39. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.w).1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. BOE-A-1994-14960.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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