Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
Disposición adicional primera. Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.
En las transmisiones de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente a los que se aplique un régimen especial de acreditación de la residencia fiscal de sus titulares, efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento de su cupón, por personas físicas o entidades residentes en favor de personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario para el transmitente la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido. Dicho rendimiento será objeto de retención a cuenta, que será practicada por la entidad financiera que medie en la transmisión. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28472 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


