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Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, salvo la disposición adicional decimocuarta que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los artículos 30 a 32, 34 a 36 y 39 de esta Ley se aplicarán a las situaciones legales por desempleo que se produzcan a partir del 1 de enero de 1994 y a los subsidios por desempleo que nazcan a partir de la misma fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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