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Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Art. 6.º

Art. 6.º

Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:

Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre. BOE-A-2007-21919.

Se modifica por el apartado único.2 de la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril. BOE-A-2003-7682.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21919 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 BOE-A-2003-7682 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1993 Texto original Leer

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