Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
Art. 6.º
Art. 6.º
Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:
Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre. BOE-A-2007-21919.
Se modifica por el apartado único.2 de la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril. BOE-A-2003-7682.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21919 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | BOE-A-2003-7682 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


