Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
Art. 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1993 y la del 15 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 6.º
El Presidente Presidente, a propuesta del Consejo Técnico Técnico, podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán las los siguientes:
Científico-técnico: Asistirá Científico-Técnico: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán están el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
De Seguridad Biológica: Asistirá asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo anterior. 5. Será presidido por el Director Subdirector general de la Sanidad de la Producción Agraria Investigación y Tecnología del INIA y contará con un máximo de siete miembros, miembros entre los cuales estarán el Subdirector general de Sanidad Animal y el Director del Centro. Centro, el Director Técnico de
Los restantes miembroslos grupos serán nombrados por los respectivos Presidentes entre expertos Investigación y un representante de reconocido prestigio en las correspondientes áreas. la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21919 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | BOE-A-2003-7682 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


