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Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Art. 6.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1993 y la del 15 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.º
El Presidente Presidente, a propuesta del Consejo Técnico Técnico, podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán las los siguientes:
Científico-técnico: Asistirá Científico-Técnico: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán están el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
De Seguridad Biológica: Asistirá asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo anterior. 5. Será presidido por el Director Subdirector general de la Sanidad de la Producción Agraria Investigación y Tecnología del INIA y contará con un máximo de siete miembros, miembros entre los cuales estarán el Subdirector general de Sanidad Animal y el Director del Centro.
Los restantes miembros
Centro, el Director Técnico de los grupos serán nombrados por los respectivos Presidentes entre expertos Investigación y un representante de reconocido prestigio en las correspondientes áreas. la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21919 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 BOE-A-2003-7682 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1993 Texto original Leer

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