Legislación › Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
ANEXO II
ANEXO II
Marcado CE de conformidad
El marcado CE de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Los diferentes elementos del marcado CE deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros.
El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo encargado de la fase de control de la producción.
Inscripciones complementarias:
El marcado CE irá acompañado del nombre o la marca distintiva del fabricante, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado y, cuando proceda, del número del certificado CE de conformidad y, en su caso, de indicaciones que permitan identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. BOE-A-1995-19849.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1995. BOE-A-1995-22112
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-19849 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


