LexTotal

Legislación › Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1993 y la del 20 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Marca Marcado CE de conformidad
La marca El marcado CE de conformidad vendrá representada por el estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente símbolo manera:
En caso
de identificación: reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
y acompañado de: Los diferentes elementos del marcado CE deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros.
– El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo encargado de la fase de control de la producción.
Inscripciones complementarias:
El marcado CE irá acompañado del
nombre o la marca distintiva del fabricante, y, en su caso:
a) Indicaciones que permitan identificar
las características del producto, en función de las especificaciones técnicas;
b) Las
dos últimas cifras del año de fabricación;
c) El símbolo de identificación
colocación del organismo autorizado de que se trate;
d) El
marcado y, cuando proceda, del número del certificado CE de conformidad CE. y, en su caso, de indicaciones que permitan identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19849 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1993 Texto original Leer

← Disposición final quinta Índice