Legislación › Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3.
Artículo 3.
Se establece en el municipio de Santander la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Astillero, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander y Villaescusa.


