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Legislación › Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.

Artículo 5.

Se establece en el municipio de Reinosa la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoó de Suso, Pesquera, Reinosa, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Agüayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

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