Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Art. 10. Formas de disposición de los vehículos:
Art. 10. Formas de disposición de los vehículos:
1. Las autorizaciones de transporte habrán de referirse a vehículos de los que disponga el titular de aquéllas en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad o usufructo.
b) Arrendamiento financiero o «leasing».
c) Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la sección 1 del capítulo IV del título V del ROTT (artículos 174 a 179), y en las normas dictadas para su desarrollo.
2. La Dirección General del Transporte Terrestre podrá autorizar otras formas concretas de disposición de los vehículos que se hayan de adscribir a las autorizaciones, siempre que quede garantizada la plena disponibilidad del vehículo por el titular de la autorización y éste así lo justifique documentalmente.


