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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local.

Art. 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local.

Se otorgarán cuantas nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito local se soliciten siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9.o

b) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3.o, 2, y no podrán tener una antigüedad inicial superior a seis años, contados desde su primera matriculación.

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