Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Art. 21. Bajas y altas en las fianzas colectivas.
Art. 21. Bajas y altas en las fianzas colectivas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 12 de enero de 1994. BOE-A-1994-1077.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-1077 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


