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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

Art. 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

Las autorizaciones caducadas por falta del visado previsto en el artículo anterior podrán ser rehabilitadas en los mismos términos que se establecen en esta Orden para la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público.

Se modifica por el art. 4 de la Orden de 20 de junio de 1995. BOE-A-1995-15957.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-15957 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1993 Texto original Leer

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