LexTotal

Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1993 y la del 2 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
Sólo excepcionalmente las Las autorizaciones caducadas por falta del visado previsto en el artículo anterior podrán ser rehabilitadas en los mismos términos que se establecen en el artículo 27 esta Orden para la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-15957 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1993 Texto original Leer

← Art 38 Índice Art 40 →