Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. La duración del mandato de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.
2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.


