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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.

Artículo 62. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.

1. La duración del mandato de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.

2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

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