Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 61. Designación de los miembros.
Artículo 61. Designación de los miembros.
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.
Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.
Se modifica por la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. BOE-A-2008-1833
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1833 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


