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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 60. Composición.

Artículo 60. Composición.

1. El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.

2. El Comité estará asistido por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también de la Junta de Garantías Electorales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. BOE-A-2008-1833

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio. BOE-A-2007-14049

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1833 Leer Qué cambió
22 de julio de 2007 BOE-A-2007-14049 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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