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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 64. Procedimiento.

Artículo 64. Procedimiento.

El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.

En todo caso será de aplicación supletoria la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

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