Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 65. Coordinación.
Artículo 65. Coordinación.
El Comité Español de Disciplina Deportiva coordinará su actuación con los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo, al efecto, los contactos necesarios.


