Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 66. Comunicaciones aclaratorias.
Artículo 66. Comunicaciones aclaratorias.
El Comité previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.


