LexTotal

Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 66. Comunicaciones aclaratorias.

Artículo 66. Comunicaciones aclaratorias.

El Comité previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →