Legislación › Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Artículo 28. Registro de altos cargos en el Banco de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1993 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 28. Registro de altos cargos en el Banco de España.
1. Según previene el artículo noveno, apartado 9, de la Ley 13/1989, el Banco de España llevará el Registro de altos cargos de las cooperativas de crédito, en el que deberán quedar inscritas, antes de tomar posesión de sus cargos, las personas elegidas como consejeros o designadas como Directores generales de dichas entidades.
A tal fin las cooperativas comunicarán al Banco de España, debidamente certificados, los datos correspondientes, dentro de los diez quince días hábiles siguientes a aquel en que se produjo la elección o designación, aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el Banco de España y la aceptación de los afectados, que tendrá carácter provisional e incluirá la declaración de no estar incursos que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en causa su caso, profesionalidad y disposición para ejercer un buen gobierno de incapacidad, ni la entidad a que se refiere el artículo 2, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad legal o estatutaria.
2. Los consejeros o Directores generales tomarán posesión de sus cargos tan pronto como se reciba la oportuna notificación del Banco de España en la que se indique que se ha practicado la inscripción por no apreciarse causa alguna de incapacidad o de incompatibilidad, o, una vez que haya transcurrido un mes desde la presentación en dicho organismo de la documentación completa prevista en el número anterior, sin haber recibido objeción alguna.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, en su caso, a los miembros de Comisiones Ejecutivas o Mixtas y a los liquidadores.
4. Producida la toma de posesión, la cooperativa procurará la inscripción de los cargos correspondientes en los Registros Mercantil y de Cooperativas, estatal o autonómico, dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable, los cuales se computarán desde aquella toma de posesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3908 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


