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Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
En vigor Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno · Publicada el 19 de febrero de 1993 · Último cambio el 14 de febrero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 17/07/1999
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- Reglamento
- Capítulo I
- Artículo 1. Autorización y registro de las cooperativas de crédito. 5 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 2. Requisitos para obtener y conservar la autorización. 6 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 3. Capital social mínimo. 2 redacciones · cambió el 31/07/1995
- Artículo 4. Requisitos de la solicitud. 4 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 5. Denegación de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 6. Trámites registrales.
- Artículo 7. Registro de Cooperativas competente y ámbito territorial de las entidades.
- Artículo 8. Comienzo de las actividades. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 9. Limitaciones temporales a la actividad de las nuevas cooperativas de crédito. 2 redacciones · cambió el 31/07/1995
- Capítulo II
- Artículo 10. Aportaciones al capital social: requisitos y límites. 3 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 11. Actualización y transmisión de aportaciones.
- Artículo 12. Determinación y aplicación de resultados.
- Artículo 13. Reducción sobrevenida de los capitales o recursos propios mínimos.
- Artículo 14. Modalidades y requisitos de la reducción del capital social.
- Artículo 15. Fondo de Reserva obligatorio y Fondo de Educación y Promoción.
- Artículo 16. Responsabilidad económica de los socios.
- Artículo 17. Inversiones financieras cualificadas y posiciones análogas.
- Capítulo III
- Artículo 18. Asamblea General.
- Artículo 19. Juntas preparatorias y Asamblea de Delegados.
- Artículo 20. Voto plural.
- Artículo 21. Derecho de representación.
- Artículo 22. Mayorías, voto por correo y acta notarial.
- Artículo 23. Consejo Rector: elección, composición y responsabilidad.
- Artículo 24. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 25. Comisiones, delegaciones, Consejero Delegado.
- Artículo 26. Organos estatutarios.
- Artículo 27. Dirección General.
- Artículo 28. Registro de altos cargos en el Banco de España. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 29. Otras normas aplicables.
- Capítulo IV
- Artículo 30. Escisiones y fusiones: supuestos. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 31. Autorización y Registros.
- Artículo 32. Régimen aplicable a los socios.
- Artículo 33. Garantías del Fondo de Educación y Promoción.
- Artículo 34. Liquidación.
- Artículo 35. Régimen complementario.
- Artículo 36. Conversión en otra clase de cooperativas.
- Artículo 37. Libros y contabilidad.
- Artículo 38. Aplicación de las normas sobre disciplina e intervención.
- Artículo 39. Procedimiento de revocación de la autorización para operar como entidad de crédito.
- Artículo 40. Caducidad de la autorización.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta. 2 redacciones · cambió el 31/07/1995
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta. 2 redacciones · cambió el 14/12/2000
- Disposición final quinta.


