Legislación › Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, apartado 11., de la Constitución Española, los preceptos de este Reglamento que desarrollan y completan, de forma directa y necesaria, normas legales sobre entidades de crédito, sean o no cooperativas, que tienen dicho carácter y, en consecuencia, los siguientes:
A) Los artículos que integran el capítulo I salvo los artículos 1.5 y 4.1, c), primera frase, y el capítulo II salvo artículos 11.1, párrafo primero; 11.2, párrafo segundo; 11.3 en cuanto a la previsión estatutaria y artículo 14.2.
B) Las normas del capítulo III relativas a voto plural (artículo 20.2); límites al derecho de representación (artículo 21.3); Dirección General (artículo 27, números 3 y 4); Registro de altos cargos en el Banco de España (artículo 28), y prohibiciones e incompatibilidades mínimas de los cargos de origen estatutario (artículo 29, segunda frase).
C) Las normas del capítulo IV sobre: supuestos de escisiones y fusiones (artículo 30); necesidad de autorización, previo informe del Banco de España, e inscripción en el Registro de este Banco (artículo 31, salvo el apartado 4); límite a la revalorización de las aportaciones (artículo 32, apartados 1 y 2); garantías del Fondo de Educación y Promoción (artículo 33, apartado a)); conversión en otra clase de cooperativas (artículo 36); libros y contabilidad (artículo 37), y aplicación de las normas sobre disciplina e intervención (artículo 38).
D) Las disposiciones adicionales primera a cuarta, ambas inclusive, salvo el apartado 2 de esta última disposición.
E) Las disposiciones transitorias salvo la segunda, el apartado 2 de la tercera y el párrafo segundo de la octava.
F) Las disposiciones finales segunda, salvo su apartado 3 y tercera.
Se declara, en lo que concierne al art. 2.1.f), que vulnera las competencias de la Generalidad Valenciana según la Sentencia del TC 275/2000, de 16 de noviembre. BOE-T-2000-22614
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-22614 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |
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