Legislación › Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Artículo 8. Comienzo de las actividades.
Artículo 8. Comienzo de las actividades.
1. Autorizada la creación de una cooperativa de crédito tendrá que dar comienzo a sus operaciones en el término de un año a contar desde su notificación. En otro caso, salvo causa no imputable a la entidad, se producirá la caducidad de la autorización, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
2. El depósito previsto en el artículo 4.1.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro correspondiente de cooperativas de crédito, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. BOE-A-2015-1455.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


