Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo adscritos exclusivamente al Registro Civil serán las previstas en los artículos 6, 7 y apartado 4, d), del artículo 10 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de la Administración de Justicia.
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