Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los médicos adscritos exclusivamente al Registro Civil desempeñarán las funciones que les correspondan conforme a la legislación sobre Registro Civil y darán cumplimiento a las órdenes de los encargados respecto de los Registros Civiles integrados en el ámbito territorial que se les asigne.
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