Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
La plantilla de los médicos forenses, con la determinación de los puestos adscritos a más de un órgano judicial o del Registro Civil, se aprobará por Orden del Ministro de Justicia.
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