LexTotal

Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular el párrafo primero del artículo 382, así como los artículos 383 a 408 y las disposiciones transitorias decimotercera y final tercera del Reglamento del Registro Civil.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición final primera →