Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular el párrafo primero del artículo 382, así como los artículos 383 a 408 y las disposiciones transitorias decimotercera y final tercera del Reglamento del Registro Civil.
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