Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 20. Devolución.
Artículo 20. Devolución.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución que corresponda.


