Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 19. Pago.
Artículo 19. Pago.
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Se modifica el apartado 3 por el art. 13 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


