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Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 19. Pago.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.

2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Se modifica el apartado 3 por el art. 13 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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