Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 2. Concepto de tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 2. Concepto de tasa.
Son tasas, a efectos de la presente Ley, aquellos Tasas son los tributos exigibles por la Diputación Regional de Cantabria, cuyo hecho imponible consista consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos o Entes de Derecho Público o la realización de actividades en régimen de Derecho Público derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, al obligado tributario, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
a) Queobligatoria por voluntaria para los administrados. obligados tributarios o no
b) Quesean susceptibles de ser prestados se presten o realizados realicen por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de particulares o cualquier otra manifestación de ejercicio de autoridad, o bien se trate de servicios públicos en los que esté declarada su reserva a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a la vigente normativa. privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


