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Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-1376

Se modifica por el art. 75.1 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. BOE-A-1997-4275

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1376 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-4275 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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