Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 3. Concepto de Precio Público.
Artículo 3. Concepto de Precio Público.
Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-1376
Se modifica por el art. 75.1 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. BOE-A-1997-4275
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1376 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-4275 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


