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Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

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Artículo 3. Concepto de precio público.
Son precios públicos, a efectos de la presente Ley, las contraprestaciones pecuniarias exigibles por la Diputación Regional de Cantabria por:
A) La utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público.
B) La
Cantabria, sus empresas regionales, organismos autónomos y entes públicos, por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia efectuadas en régimen de la Comunidad Autónoma Derecho Público cuando concurra alguna de concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que
de que los servicios públicos o actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria. obligatoria por los administrados y que sean prestados o realizados por el sector privado.
A estos efectos efectos, no se considerarán de considerará voluntaria la solicitud o recepción obligatoria por parte de los servicios o actividades que vengan impuestos administrados:
a) Cuando les venga impuesta
por disposiciones legales o reglamentarias, constituyan reglamentarias.
b) Cuando constituya
condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos Jurídicos determinados, o en los que concurra cualquier otra circunstancia que determine su obligatoriedad.
b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar manifestación de ejercicio de la autoridad, ni se trate de servicios en los que este declarada su reserva a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La contraprestación de cada uno de los servicios o actividades administrativas descritos en el anexo de la presente Ley revestirá el carácter de precio si, atendidas las características de los mismos, se deriva la concurrencia de alguno de los requisitos señalados en las letras a) y b) anteriores.
efectos jurídicos determinados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1376 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-4275 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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