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Legislación › Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Art. 1.

Art. 1.

1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo sucesivo el Registro, se extenderá, en su ámbito de aplicación, a los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en lo sucesivo la RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.

2. Como excepciones a lo establecido en el punto 1, la obligación de inscripción en el Registro no afecta a:

a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.

b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.

c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal, a que se refiere el punto 10.2.3 del artículo 10 de la RTS.

Se deroga en cuanto se oponga para los establecimientos y servicios plaguicidas no agrícolas (biocidas), por la disposición derogatoria única.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. BOE-A-2006-18558.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18558 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1993 Texto original Leer

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