Legislación › Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La inscripción en el Registro conforme a lo dispuesto en la presente Orden se exigirá a más tardar doce meses después de su entrada en vigor.


