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Legislación › Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La inscripción en el Registro conforme a lo dispuesto en la presente Orden se exigirá a más tardar doce meses después de su entrada en vigor.

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