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Legislación › Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las inscripciones efectuadas en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición se acomodarán a los requisitos actuales mediante un procedimiento de revisión que se regirá por las normas que establezcan al efecto las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

Los correspondientes certificados de inscripción serán válidos hasta tanto se resuelva el expediente de revisión establecido en el párrafo anterior.

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