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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 121.

Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."

Se modifica por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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