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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 23.

Artículo 23.

Las fábricas de componentes esenciales fundidos para armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de cañones de arma larga para suministrarlos a las fábricas, llevarán también un libro, en la misma forma que se especifica en el artículo 20, en el que se hará constar, por modelos, la producción obtenida y las altas y bajas, enviando los partes mensuales que en el mismo artículo se indican.

Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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