Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 5 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63.
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:
a) Nombre del comprador.
b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.
d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
e) Lugar de salida del territorio nacional.
Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
Redacción anterior:
"Artículo 63.
Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando:
a) Nombre del comprador.
b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma.
d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
e) Lugar de salida del territorio nacional. nacional."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


