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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 72.

Artículo 72.

1. Se regirán por lo dispuesto en la presente sección todas las transferencias de armas de fuego que se efectúen desde España a los demás países miembros de la Unión Europea y desde éstos a España.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de este Reglamento, las armas de fuego sólo podrán transferirse desde España a otro país miembro de la Unión Europea y circular por España procedentes de otros países de la misma con arreglo a lo previsto en los artículos siguientes, que se aplicarán a todos los supuestos de transferencias de armas de fuego.

Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. BOE-A-2011-11778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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