Legislación › Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.
Artículo 8. Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 8. Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid.
1. La contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado y en los artículos 19 al 24 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El Secretario general técnico Corresponde al órgano de contratación la Consejería designación de Política Territorial, a quien corresponde, los miembros que componen la Mesa de acuerdo con Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Secretaría de la Mesa de Contratación del Organismo, podrá delegar dicha función, de acuerdo con el citado artículo, en el Secretario general del Instituto de la Vivienda. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


