LexTotal

Legislación › Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones se requieran en orden al desarrollo de la presente Ley.

← Artículo 8 Índice Disposición adicional segunda →