Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 10. Financiación.
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-18651.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


