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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 10. Financiación.

Artículo 10. Financiación.

Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:

a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-18651.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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