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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 10. Financiación.

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Artículo 10. Financiación.
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, regulado La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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